CASOS CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

La constitución nacional tiene consagrado el deber del ciudadano de prestar su servicio militar obligatorio. En caso de que durante el servicio, el soldado sufra lesiones, enfermedades graves que le generen secuelas o se produzca la muerte con ocasión del servicio, se podrá reclamar la reparación integral del daño sufrido.

Los soldados profesionales oficiales o suboficiales del Ejército, Armada, Policía Nacional, podrán demandar la reparación integral de los daños padecidos por la falla en el servicio por parte del Ministerio de Defensa, siendo emblemáticos los casos de los errores operacionales de planeación o por órdenes arbitrarias impartidas a los subalternos; igualmente los daños producidos por el denominado “Fuego amigo”.