NEGLIGENCIA MÉDICA

El deber del estado es prestar un servicio de salud integral a sus ciudadanos. Cuando LA EPS o IPS pública (Empresas Sociales del Estado E.S.E.) actúan con negligencia, desidia, impericia, tardanza injustificada que causa daño al paciente o le resta oportunidad para recuperar la salud, se incurriría en una falla del servicio que puede acarrear responsabilidad.

Los casos más comunes son los denominados “paseos de la muerte”, donde se deja de prestar el servicio de urgencias a los pacientes, alegando la falta de camas.

Igualmente, los diagnósticos de enfermedades graves en donde llegan la autorización para exámenes, medicamentos o tratamientos cuando el paciente ya falleció. Es decir, cuando fallece el paciente por falta de tratamiento, pese a que lo solicitó oportunamente.

Igualmente, el caso emblemático de esta negligencia médica es el error cometido en una cirugía de un paciente como cuando se deja un “cuerpo extraño” dentro del cuerpo.